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Fallos: 329:3413 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Niega los hechos invocados, en particular que hubiera tenido la conducción de los negocios, y sostiene que no medió incumplimientode las normas del Código Aeronáutico en el proceso licitatorio. Por tales razones plantea la falta de legitimación pasiva a su respecto.

VILA fs. 634 contesta la demanda Salero|l S.A. Niega que haya mediado cesión dela explotación a su favor, por loque nofue operadora dela aeronave ya que la venta de las acciones dispuesta en la transferencia estaba sujeta a una condición que no se cumplió. Por lotanto, es absolutamente insostenible que la responsabilidad deuna sociedad pueda transmitirse a sus accionistas. Opone la falta de legitimación pasiva.

1X) A fs. 686 serechaza la excepción de prescripción planteada por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro.

Considerando:

1°) Que corresponde en primer lugar resolver la falta de legitimación pasiva que plantean Salero || S.A. —cuya intervención como litisconsorte necesaria en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fue solicitada por la Provincia deEntre Ríos (conf. fs. 324/350 vta.), a lo cual la parte actora prestó expresa conformidad (conf. fs. 358/359), y a quien se le corrió traslado de la demanda y se notificó también a instancias de los demandantes (conf.

fs. 384/385; 385 vta. y 623/624)- y Cooperativa del Este, Sociedad de Servicios, Consumo y Vivienda Limitada, para lo cual es menester estudiar los antecedentes del proceso de privatización de la enpresa Líneas Aéreas de Entre Ríos S.A. dispuesto por el gobierno de ese Estado provincial. Pero previamente resulta apropiado precisar la naturaleza del reclamo de quienes, como los actores, son herederos que demandan, en tal carácter, los daños y perjuicios ocasionados por la muerte del causante. Ello impone señalar que no media entre ellos y el transportador el vínculo contractual que podría haber ligado al arquitecto Grand y LAER S.E. Noobstante, ellono gravita en el derecho que les asiste, que se ubica en el marco de la relación extracontractual doc. Fallos: 321:3224 ).

2) Queesa definición sirve para desestimar el planteo de falta de legitimación opuesto por los codemandados Salero || y Cooperativa del Este.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3413

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