presentaron al embarque más pasajeros que los que permitía la capacidad disponible de la aeronave que debía emprender el viaje.
Manifiestan que el arquitecto Grand y otros pasajeros reclamaron por tal irregularidad por lo que, por intermedio del jefe de base y representante legal de LAER SE en el Aeroparque Jorge Newbery, señor Nelson Hugo Borgobello, se dispuso embar carlos en un vuelo que conducía de regreso a Paraná a directivos de la empresa que el día anterior habían recibido la conducción de los negocios de la entidad.
Ese vuelo tenía toda la apariencia de un vuelo comercial, por las características externas del aparato y las del despacho de los pasajeros.
La aeronave bimotor CESSNA antes descripta decoló poco después de las 19.
Mencionan que los pasajeros transportados eran, además del arquitecto Grand, el presidente de la empresa Raúl Schwarztein, el gerente general Ricardo Romanelli, un empleado de la firma de apellido Gache y el doctor Ardissono. Asimismo, viajaban los pilotos Hugo P.
Francés y Claudio Gamarra. Explican que desde la torre de control se pidió al piloto que abandonase la dirección de la perpendicular ala pista recibiéndose su conformidad como surge de la desgrabación existente en la causa penal, y que, sin alcanzar la altura que sele habría indicado y después de girar ala izquierda, la aeronave se precipitó al agua a aproximadamente 1200 m de la dársena F de Puerto Nuevo.
Como consecuencia de la caída —agregan— perdió la vida el arquitecto Grand, junto a los demás pasajeros, con excepción de Ricardo Romanelli. Dicen que, por el estado de la aeronave, puede inferirse que el piloto realizó una operación de emergencia, perola rotura deuna ventanilla detectada por los buzos de la Prefectura Naval permite la hipótesis de quela hélicefaltante hubiera despedido algún objeto que rompiera esa ventanilla, descartando la supuesta desorientación del piloto que, para la Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil, fue la causa del accidente.
Los antecedentes del caso permiten concluir —aseveran los actores— que se configuróla existencia de dolo, lo que excluyela limitación de responsabilidad del transportista contemplada en el art. 147 del Código Aeronáutico.
En ese aspecto, destacan irregularidades en el proceso licitatorio por el que LAER SE había cedido condicionalmentela posesión de sus bienes, derechos, organización y personal a las codemandadas, em
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3409
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