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Fallos: 329:3408 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Ferrari de Grand, Teresa Hortensia Mercedes y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" de los que Resulta:

1) A fs. 150/174 se presentan por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 11, por medio de apoderado, Teresa Hortensia Mercedes Ferrari de Grand, por su propio derecho y en representación de sus hijas menores S. A., D. |. M. y B. A., y Gastón Walter Grand e inician demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Entre Ríos, la empresa Líneas Aéreas de Entre Ríos Sociedad del Estado LAER S.E.), la sociedad Salero || S.A. y el Banco Cooperativo del Este Limitado, por el monto de $ 2.200.442 o lo que en más oen menos resulte dela prueba a rendirse, inter eses y costas.

Expresan que el objeto de la demanda tiende a reparar el daño moral y material causado por la muerte del esposo y padre de los actores ocurrida el 2 de junio de 1995 a raíz del accidente sufrido por la aeronave Cessna 402 B, matrícula LV MIU de propiedad de LAER Sociedad del Estado. Exponen que la empresa transportista es de propiedad exclusiva y total del Estado provincial y queal momento de ese episodio la conducción de sus negocios había sido transferida a las codemandadas Salero || S.A. y Banco Cooperativo del Este Ltdo. Sin embargo —agregan— como se acreditará en su momento, la provincia no podía transferir los bienes de LAER SE sin la aprobación previa por parte de la legislatura, por lo que debe entender se que fue hecha en forma condicional y bajo condición resolutoria. Sometido el acuerdo ala aprobación legislativa, el Senado lo rechazó.

Dicen que el 2 dejunio, aproximadamente alas 16.30 el arquitecto Walter Grand concurrióalasoficinas deL AER SE ubicadas en el Aeroparque Jorge Newbery afin de embarcarse en el vuelo delas 17.15 con destino a la ciudad de Paraná. Sin embargo, pese a tener su reserva confirmada desde la expedición del billete, la empresa había "sobrevendido" los pasajes bajo su exclusiva responsabilidad, por lo que se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3408

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