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Fallos: 329:3410 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 presas sin antecedentes en la actividad comercial, violándose así los requisitos de los arts. 96, 97, 102 y 105 de aquel código.

Por otrolado, sostienen que las constancias de la causa penal han permitido acreditar: 1) que el plan de vuelo emitido antes del último decolajeindica que fuefirmado por el piloto Gamarra, que no fue quien condujo la aeronave ya que la tarea la desempeñó el piloto Francés; 2) que la aeronave no estaba habilitada para realizar vuelos comerciales y que había sido destinada a vuelos de aviación general (de corto alcance y duración), y que se la usaba poco, loque aumentaba los riesgos de accidentes; 3) que el piloto habría volado con esa aeronave sólo cinco horas y media en el transcurso del año anterior, extremo que indica la inactividad del avión y la escasa adaptación de su conductor.

Afirman que estas circunstancias constituyen algunas de las causas por las que la reaseguradora no ha dispuesto hasta el presente la cobertura del seguro. En esa aeronave, y en esas condiciones totalmente ignoradas, el arquitecto Grand fue embarcado para el que sería su Último viaje.

Expresan que el responsable directo del embarque en un vuelo de aviación general y en una aeronave no habilitada para viajes comer ciales regulares, fue el señor Borgobello, jefe de base de LAER en el Aeroparque y representante legal de la empresa, conducta que determina la responsabilidad de esta última. Tantoel mencionado Bor gobello como los otros funcionarios intervinientes —sostienen— actuaron con una ligereza temeraria que configura dolo en los términos del art. 147 del Código Aeronáutico. Agregan que al embarcar a pasajeros que habían adquirido su billete en un vuelo de línea, el vuelo interno de LAER se transformó en un viaje comercial querequiere que la tripulación se integre con dos pilotos, toda vez que se desarrolló en horas nocturnas, y porque así lo exigen las condiciones reglamentarias aplicables (ver fs. 346/348, causa penal N ° 4658). Sin embargo, expresan, el avión era comandado por un piloto distinto del que había firmado el plan de vuelo.

Estos antecedentes, reiteran, permiten concluir que el transportista obró con dolo en el cumplimento de sus obligaciones contractuales, lo que excluye la aplicación del principio de limitación de la responsabilidad antes citado.

En otro orden de ideas, serefieren a los daños materiales y morales provocados por el accidente, destacando la personalidad del arqui

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3410

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