tecto Grand y su actividad profesional. Esos perjuicios reper cutieron en su núdeo familiar, integrado por su cónyuge y cuatro hijos.
11) A fs. 301/310 se amplía la demanda.
111) A fs. 324/350 contesta la demanda la Provincia de Entre Ríos.
Niega genéricamente lo expuesto por la actora, y en particular que hubiese existido un obrar doloso por parte del transportista; se extiende en consideraciones sobre los antecedentes del caso y las opiniones de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, para sostener luego que "como ocurrieron los hechos, no cabe ninguna duda de que el accidente se produjo por culpa del comandante y piloto dela aeronave, Hugo Pantaleón Francés", ya que no tomó las medidas que las circunstancias del caso aconsejaban (fs. 338 vta./339).
Realiza consideraciones sobre el sistema de responsabilidad del transportador aeronáutico, y reitera su negativa sobre la existencia de un obrar doloso por parte de LAER SE ode su personal, razón por la cual la responsabilidad de la aerolínea se encontraría limitada a resarcir los daños hasta el tope fijado por el art. 163 del Código Aeronáutico toda vez que en el caso y dadas las circunstancias, se configuróun transporte gratuito.
Pidela citación delas empresas adjudicatarias de la licitación para latransferencia deL AER, que son la firma Saleroll y el Banco Cooperativa del Este Limitado. Asimismo, solicita la citación en garantía del asegurador Instituto Autárquico Provincial del Seguro.
Plantea la excepción deincompetencia la que esadmitida afs. 368.
IV) A fs. 380 esta Corte asume su competencia originaria.
V)A fs. 429/439 se presenta el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos.
En primer término, opone la excepción de prescripción fundado en que a la fecha de interposición de la demanda había transcurrido el plazo establecido en el art. 228 inc. 1 del Código Aeronáutico.
En segundo lugar, plantea la declinación de su responsabilidad.
Dice que según surge dela póliza 393 adjunta, Líneas Aéreas de Entre Ríos S.E. (LAER) contratóun seguro sobre la aeronave Cessna 402-B,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3411
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