que adquiere mayor relevancia si se repara en que la regulación no había sido apelada por los interesados.
5) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, pues media un supuesto de arbitrariedad en tanto la decisión recurrida no deriva razonablemente del derecho vigente aplicable según las circunstancias comprobadas en la causa.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase. .
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLink O'Connor — AUGUSTO César BeLLUuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADOLFro ROBERTO VÁZQUEZ.
MALVINA A. TELLO Vpa. DE CORZO y Otros v.
PROVINCIA De MISIONES y OTROS
DERECHO AERONAUTICO. .
El derecho aeronáutico se caracteriza, entre otros rasgos, por la especialidad de los principios generales que lo gobiernan y la tendencia a la completividad de la disciplina tanto en el aspecto público como en el privado, lo que le confiere un grado de autonomía que, sin desatender la interrelación eventual con otras ramas del derecho, le acuerda un marco normativo autosuficiente (art. 22, ley 17.285).
DERECHO AERONAUTICO.
La responsabilidad regulada en la ley aeronáutica comprende todos los casos en que el hecho de la navegación aérea —cualquiera que fuese su finalidad- sea causa o al menos adecuada concausa del daño producido.
TRANSPORTE AEREO.
El título VII del Código Aeronáutico —que regula la responsabilidad y donde se manifiesta de manera más notoria su naturaleza propia— contempla no
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3224
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