329 da instancia y dejó firme la sentencia que había admitido la denanda y había rechazado la reconvención deducida, los codemandados dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
2) Que en el caso los codemandados inter pusieron un recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva recaída en fs. 940/953, mediante la presentación que obra en fs. 955, el cual fue concedido libremente (fs. 956).
3) Que, al respecto, el a quo sostuvo que desde la fecha del proveído que concedió el recurso de apelación (fs. 956), hasta que la parte acusó la caducidad de la instancia a fs. 962, había transcurridoel plaZo establecido en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que el demandado hubiese impulsado el trámite de elevación de los autos a la cámara.
4°) Que, en tal contexto, los agravios de los recurrentes suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues si bien lo que resulta atinente a la caducidad de la segunda instancia remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, extrañas alainstancia del art. 14 de la ley 48, lo cierto es que tal doctrina admite excepción cuando el pronunciamiento del tribunal se funda en una exégesis inadecuada que desvirtúa la finalidad de la norma aplicable y la vuelve inoperante o prescinde de sus términos (Fallos:
312:1496 ; 321:793 ; 325:1571 ; 326:1864 , 4515).
5) Que también corresponde la intervención de esta Corte en cuestiones de la naturaleza referida, con arreglo ala doctrina de la arbitrariedad, cuando media aplicación inadecuada o se impone una restricción noprevista en la norma querige el casoy, con fundamentos de esa entidad, se la desvirtúa y la vuelve inoperante, lo que equivale a decidir en contra ocon prescindencia de sus términos (Fallos: 310:927 ; 318:1378 ; 319:2676 ; 323:192 y 324:547 ).
6°) Que la exteriorización de los extremos señalados en los considerandos precedentes, configura una lesión al derecho constitucional de la defensa en juicio, en tanto seirroga un gravamen irreparable al quedar firme para el apelante la sentencia que es adversa a sus pretensiones, máxime cuandola caducidad de la instancia resulta un modo anormal de terminación del proceso de interpretación restrictiva y, la aplicación que se haga de dicho instituto, debe adecuarse a tal carac
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:332
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