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Fallos: 329:326 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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mar, no era preciso el concepto "periódicamente". Más allá de que la parte podía hacerlo en la oportunidad que lo creyera pertinente, una lectura íntegra de la providencia le permitía comprender que, contrariamente a lo afirmado, al establecerse como apercibimiento la declaración de caducidad dela instancia era el plazo máximo de tres meses el que se fijaba para que cumpliera con dicha carga, al margen de que aun sin dicho apercibimiento igualmente podría sancionarse su inactividad con la caducidad.

4°) Que, en tales condiciones, la falta de diligencia de los inter esados resulta manifiesta si se tiene en cuenta que, desde su presentación defs. 31, que dio origen al proveído de fecha 29 de junio de 2005, hasta la declaración dela caducidad delainstancia el 1 denoviembre dedichoaño, notificada el 9 de ese mes, pasaron más de tres meses sin que la parte hubiera informado acerca del estado del beneficio de litigar sin gastos (fs. 30/31), carga que tenía como objetivo demostrar su interés en mantener viva la instancia.

Por ello, se desestima el recurso de reposición interpuesto a fs. 34/35. Notifíquese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — Juan CARLos MaqueDA — E, RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Nicolás Malvaso y Ester Julia Aggio, con el patrocinio del Dr. Enrique Gualberto Stile.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 46.

CARLOS ALBERTO COSTANZO y Otra v. ADMINISTRACION FEDERAL De INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL ve ADUANA y Otro

PLAZO.
De acuerdo con el carácter perentorio y fatal que tienen los plazos procesales art. 155 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y con la interpretación estricta que, por su naturaleza, debe atribuirseal plazo "de gracia" previsto en el art. 124 del mismo código, razones de seguridad jurídica obligan a poner un

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-326

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