mite de los despachos no fue imputable a la interesada —reconocimiento que fue realizado al único efecto de que la respectiva constancia fuera presentada ante la empresa administradora del depósito fiscal no tiene incidencia en la resolución de la presente causa, pues ello sólo revela que la autoridad administrativa consi deró insoslayable que las declaraciones comprometidas en los des pachos se ajustaran a los requisitos establecidos como consecuencia de la resolución 4106/84 y, en todo caso, que el no haberlo hecho no puede agravar la situación del importador en orden a la tasa de almacenaje.
LD " Porello, se confirma la sentencia apelada. Con costas en esta ins tancia. Notifíquese y devuélvase. .
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —AUucUsto CÉsar BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ. - GLORIA ARGENTINA AQUINO v. E.N.Co.TEL.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Principios generales.
La aplicación inadecuada de una norma, que la desvirtúa y la vuelve inope rante, equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos, lo que constituye una causa definida de arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nor" mativa. — H . Resulta arbitraria y no constituye derivación razonada del derecho aplicable la sentencia que fundó el rechazo del beneficio pretendido en el supuesto incumplimiento de un requisito de antiguedad no exigido por la norma.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2676
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