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Fallos: 329:334 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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podrán regularla complementariamente 0, en su caso, imponer otras dentro del marco de las facultades del órgano que la establece.

12) Que, en consecuencia, la inequívoca claridad de la redacción dela norma aplicable y su contenido no resulta permeable a una argumentación mediantela cual, su aplicación se limite a inciertas hipótesis en las que no resulte viable la formalización de una petición para suplir la omisión del órgano judicial correspondiente.

13) Que al no existir sobre el apelante la carga de instar la remisión, pues concedido el recurso libremente ninguna actividad fue desplegada por el tribunal de grado que hubiese exteriorizado, en los autos, la existencia de una pendencia de carácter impeditivo a la elevación, ya que de lo contrarioimportaría responsabilizarla por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales (Fallos: 320:38 ); los fundamentos de la resolución recurrida imponen una restricción no prevista en la norma querige el caso, desvirtuándola de modo que la vuelve inoperante, lo que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos.

14) Que, en tales condiciones, debe descalificarse el falloimpugnado como acto jurisdiccional válido según conocida jurisprudencia de este Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, en la medida en que no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho inter puesto por Juan Apkarian y Finap S.A., representados y patrocinados por el Dr. Roberto M. Malkassian.

Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-334

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