Considerando:
Que esta Corte adhiere a losfundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, a los cuales corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se dec ara admisible el recurso extraordinario interpuestoy serevoca el fallo apelado, declarándose la competencia de la justicia federal de Rosario para conocer en estas actuaciones. Notifíquese y devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — CArLos S. FAYr — Aucusrto César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GuILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoBErto VÁzQuez.
MARIA SARA ANDRILI DE CUNEO LIBARONA v. ANGEL CUNEO LIBARONA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
Si bien, atento su carácter excepcional, la doctrina de la arbitrariedad, es inaplicable para corregir en tercera instancia sentencias equivocadas o que se reputen tales, tal principio cede cuando se configura un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista por el legislador, al no constituir derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
PRESCRIPCION: Suspensión.
Si bien el divorcio indica sin duda que la concordia matrimonial ha sufrido una disminución y que se ha abierto judicialmente una etapa de hostilidades o defensa de los derechos, de ningún modo puede seguirse que con ello se agota el fundamento de la suspensión de la prescripción, para oponerse a los arts. 3969 y 3970 del Código Civil.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
Si no se cuestiona la interpretación de una disposición de derecho común o procesal, tema ajeno al recurso extraordinario, sino que se aduce su aplicación ina
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:192
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