Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:328 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 y P.291.XXXIIV. "Ponce, José Policarpo c/ Manferro Sociedad Anónima", del 23 de febrero de 1999, entre muchos otros).

3) Que, además, el legislador ha instituido el llamado plazo de gracia afin de habilitar la presentación de escritos de las dos primeras horas hábiles del día siguiente del vencimiento del plazo para hacerlo, precisamentea fin deimpedir los perjuicios que para las partes pudieran derivar de razones de fuerza mayor que les impidiesen hacerlo en tiempo oportuno. En consecuencia, no resulta admisible que los profesionales invoquen moetivos relacionados con el cúmulo de sus tareas para no cumplir puntualmente con los términos que la ley establece Fallos: 326:3895 ).

Por ello, se desestima lo solicitado. Hágase saber y estése a lo resuelto afs. 47.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que resulta de aplicación la conocida jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, salvo supuestos excepcional ísimos de error que nose presentan en el caso, las sentencias del Tribunal no son susceptibles dereposición o revocatoria (Fallos: 302:1319 ; 306:76 y 308:1606 , 1636, entre muchos).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 49. Hágase saber y estése a lo resuelto afs. 47.


E. RAÚL ZAFFARONI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-328

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 328 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos