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Fallos: 329:331 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Al noexistir sobreel recurrentela carga de instar la remisión, pues concedido el recurso libremente ninguna actividad fue desplegada por el tribunal de grado que hubiese exteriorizado la existencia de una pendencia de carácter impeditivo alaelevación, ya que de lo contrarioimportaría responsabilizarla por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales, los fundamentos de la resolución que declaróla caducidad de lainstancia imponen una restricción no prevista en la norma que rige el caso, desvirtuándola de modo que la vuelve inoperante, lo que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Apkarian y Finap S.A. en la causa Horasan de Apkarian, Aída y otras c/ Apkarian, Juan y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Seda por perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARoNI (en disidencia) — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala J dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la caducidad de la segun

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-331

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