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Fallos: 329:335 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JORGE ALBERTO TAZZOLI v. FIBRACENTRO S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones de los jueces de la causa referidas a cuestiones de hecho y de derecho común, cabe hacer excepción a tal criterio en supuestos referidos a la aplicación y cálculo de intereses, cuando el a quo resuelve la cuestión litigiosa de modo dogmático y con notoria ausencia de fundamentación, lo que conduce ala descalificación del acto jurisdiccional en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Correspondedejar sin efecto el pronunciamiento que no sehizo car go de los agravios de la demandada, que expresa y concretamente objetó la resolución de primera instancia que había aprobado el cálculo de intereses fuera del marco admitido por el art. 623 del Código Civil, fundada en un supuesto consentimiento de la sentencia que había or denado aplicar el plenario" Uzal", y en que el recurrente no había indicado cuál era el error de la liquidación, si éste confrontó ambas liquidaciones y aludió claramente a una incorrecta consider ación del precedente cuando se aprobó la cuenta de capitalización de intereses.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

INTERESES: Liquidación. Anatocismo.

La previsión del art. 623 del Código Civil es de orden público y la capitalización de intereses sólo es admisible de modo restrictivo y en los supuestos expresamente admitidos en la norma legal, so pena de que mediante la aplicación de fórmulas matemáticas abstractas se generen resultados objetivamente injustos, que trascienden los límites de la moral y las buenas costumbres.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedi mientos. Casos varios.

Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que dispusoel cálculo de intereses de acuerdo al criterio del plenario "Uzal" remiten al examen de cuestiones fácticas y de índole procesal, ajenas a la instancia del art. 14 de laley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando se ha dado una respuesta disociada de los concretos agravios planteados, con menoscabo de los der echos de propiedad y de defensa en juicio, y desatención de las consecuencias patrimoniales implicadas (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-335

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