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Fallos: 329:337 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Los Señores Jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, resolvieron a fs. 1103 de los autos principales (folios a los que referiré en adelante salvo indicación en contrario) confirmar la sentencia de primera instancia de fs. 1030 que aprobó la liquidación de capital e intereses practicada por la actora.

Para así decidir y en lo que aquí interesa, el tribunal a quo señaló que la demandada recurrente había reconocido que el cálculo de los intereses debía hacerse como lo dispone el fallo plenario "Uzal S.A. c/ Moreno Enrique" —cuya aplicación llegó firme a esa instancia— es decir admitiendo la capitalización de intereses, sin indicar en el memorial, cuál sería a su juicio el error cometido al calcularse los intereses de ese modo.

— II Contra dicha resolución las demandadas interponen recurso extraordinarioafs. 1111/1115, el que desestimado afs. 1122, da lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la sentencia que impugna se sustenta en afirmaciones inexactas, tales como que su parte no indicó en qué consistía el error queimputaba alaliquidación; que había reconocido que el cálculo de los intereses debía hacerse como lo dispone el plenario "Uzal", y que su aplicación llega firme a la instancia, lo que significó admitir la capitalización de intereses.

Pone de relieve que tales argumentos ignoran que su parte había señalado quela sentencia incurría en anatocismo prohibido por la ley; que se había sostenido en las presentaciones de autos que el fallo no era aplicable al caso de autos, y que no le era dado impugnar su aplicación al tiempo de apelar la sentencia cuando, en ese momento no se había practicado la liquidación, ni correspondía queeella fuera realizada deuna manera dogmática, sino atendiendo a que de la doctrina del fallo surge que la capitalización procede cuando media liquidación judicial aprobada y el deudor fuere moroso en su pago, situación ésta que no se verificó en autos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-337

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