se vulneraron, deben ser evaluados ala luz de las reglas y pautas que rigen, como ya se explicó, el juicio político.
Rememoro, pues, la jurisprudencia del Tribunal que impone un criterio de revisión francamente estricto en sus límites, en el cual sólo patentes violaciones a aspectos esenciales del derecho de defensa pueden tener acogida ante los estrados judiciales y siempre que se acredite que la reparación del perjuicio es conducente para variar la suerte del proceso (Fallos: 316:2940 , considerando 10 del voto de la mayoría y suscitas).
—X-— Con respecto a la violación al debido proceso que la defensa imputa al Senado por la ausencia injustificada de senadores-jueces y la consecuente insuficiencia de votos destitutorios, entiendo que corresponde formular las siguientes consideraciones.
Recuerdo que la defensa sostiene, en síntesis, que cuandoel art. 59 de la Constitución Nacional prescribe que la decisión de destituir se debe adoptar con la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes debe entenderse que es con "los que jurídicamente debieron estar presentes", porque de lo contrario se violarían las garantías del art. 8, párr. 1, CADH.
En mi concepto, esta posición no puede ser aceptada por que desatiende la naturaleza del proceso y, fundamentalmente, del órgano designado por la Constitución para tomar la decisión. Es que no se puede asimilar al Senado con un tribunal del Poder Judicial.
Sobre el punto, convienerecordar que el Senado es un órgano colegiado numeroso, cuyo funcionamiento se rige, en lo que ahora interesa, por los requisitos de quórum asistencial o estructural, esto es, el número mínimo de miembros cuya presencia se exige para que el cuerpo pueda celebrar válidamente la sesión, y de quórum decisional o funcional, que determina el número de votos precisos en cada supuesto para adoptar válidamente una resolución, decisión o acuerdo.
El primero es una regla esencial defuncionamiento de los órganos colegiados para asegurar que todo acto colegial sea efectivamente tal, es decir, que se adopte con la presencia física del número suficientede
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3289
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