De todas formas, tomando en cuenta el punto de vista que enuncia la defensa, aunque más no sea para considerar por menorizadamente todos sus planteos, debo decir que no se modifica la conclusión que expongo.
En el escrito de queja se postula que el senador que se abstiene de votar no cuenta para el quórum. Por lotanto, si cada uno de ellos realmente se abstuviera, no podrían computarse a talesfines veintidós votos (de los treinta y cuatro legisladores recusados, sólo estaban presentes en la sesión aludida veintidós, más veintisietequeno fueron recusados). Por otra parte —y esto constituye el centro de la crítica defensiva — el voto de los senadores no podía dividirse en abstención sobre su propia situación —no conformadora de quórum-— y pronunciamiento respecto de la recusación de los demás miembros del cuerpo.
En concreto, la defensa sostiene que este circunloquiono estaba al alcance de los legisladores, por que "...e Diccionario dela Real Academia de la Lengua Españda define e témino "abstenerse, sin dejar lugar a dudas sobre su significado: "No participar en algo a que se tiene derecho, p. ej. en una votación..." Entonces, si cada senador afectado no votó sobresu propia recusación existieron, como lo expresamos al comienzo, veintidós (22) abstenciones sobre un total de cuarenta y nueve (49) senadores presentes al momento de ser votado el rechazo de las recusaciones, que, dicho sea de paso, se realizó por una votación Única, de modo que no había modo de "desdoblar a cada abstención' por sí y por los restantes" (v. fs. 126vta./127).
En realidad, si cada senador novotó sobre su propia recusación, la cuestión de la habilidad de cada uno de los cuestionados fue decidida por cuarenta y siete senadores (recuérdese que solo una legisladora fue autorizada expresamente a abstenerse y, por lo tanto, no se la puede computar a estos fines). Quien se abstiene de votar sobre su propia recusación, no cuenta para el quórum, pero aun así éste se logra. El argumento de la defensa lleva implícita la idea de que la "fracción" del voto abstencionista leda el carácter de abstención al voto por entero; los senadores no podrían dividir su voto en abstención respecto de sí mismos y decisión (positiva o negativa) sobre cada uno de los otros recusados. Ello se deduce de la frase relativa a que si cada senador no votó sobre su propia recusación, existieron veintidós abstenciones.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3285
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