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Fallos: 329:3283 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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participación en situaciones como la de autos, es decir, para decidir acerca de la recusación de alguno de los miembros naturales.

Por otro lado, el cuerpo tampoco puede integrarse con miembros ad hoc. Ambos datos son trascendentes, pues le otorgan singularidad alasituación y, por ello mismo, exige que el análisis de las recusaciones y excusaciones deba ser extremadamente cuidadoso, a fin de evitar la desintegración del cuerpo y que por ese camino sefrustrela finalidad de este procedimiento.

Esta es otra de las circunstancias a considerar, estrechamente unida a la naturaleza del juicio político. Ya se vio que este instituto está diseñado para que el Estado pueda depurar de su estructura a alguien que no es apto para integrarlo como funcionario, aunque es cierto que se debe alcanzar ese objetivo respetando los derechos del sometido a enjuiciamiento.

Pero como se dijo antes, la idea que el funcionario, o magistrado como en el caso, está frente a un proceso en su carácter de ciudadano que debe ser protegido del poder estatal, es sólo una de las facetas del fenómeno. La restante es la que muestra que el juicio político es parte de la organización estatal misma, con características que lo diferencian daramente del juicio que normalmente se realiza para castigar o reprimir las conductas impropias de los particulares Illevadas a cabo en el marco de una actividad no relacionada con la función pública.

En tales condiciones —reitero—, hay que encontrar un equilibrio entrelas instituciones de la República y las garantías que deben reconocerse a los ciudadanos, en punto a la forma en que el Senado resolvió el tema de las recusaciones de sus miembros.

Del acta de la sesión del 22 de junio de 2005, donde se trató este tema, surge que: (i) el cuerpo se constituyó con el quórum legal y lo mantuvo durante toda la sesión, (ii) los senadores debatieron ampliamente el punto y analizaron los argumentos de la defensa, más allá de las opiniones divergentes, fundamentalmente en cuanto al trámitea otorgarle y (iii) la votación arrojó el siguiente resultado: cuarenta y siete votos por su rechazo in limine, una abstención y ningún voto a favor de admitir el planteo.

La defensa sostiene que los senadores recusados presentes en esa sesión (veintidós) no podían participar de la votación, por lo que el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3283

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