Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3286 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Pero allí se revela que la tesis encierra un mero formalismo, del cual la Cámara de Senadores podía prescindir. Y ello seadvierterápidamente porque el argumento caería por completo si aquel cuerpo hubiera decidido votar sobre cada uno de los senadores recusados de manera separada. De esa forma, en treinta y cuatrovotaciones se produciría la siguiente configuración: un senador se abstendría (no computándose su presencia para el quórum) y los cuarenta y seis r estantes votarían la cuestión, dándose por satisfecho los requisitos de quórum y mayoría.

Ahora bien, si el Senado podía proceder de este modo, entonces, que haya decidido evitar el trámite engorroso de votar treinta y cuatro veces la misma cuestión, y resolver el tema en una sola votación, parece ser algo que estaba dentro de sus facultades de disponer de manera racional sobre las formalidades de su propio funcionamiento.

Considero, entonces, que los vicios e irregularidades que la defensaleimputa al modoen que el Senadoresolvió esta cuestión no puede ser admitido, pues aquélla es una de las formas posibles de hacerlo, según las atribuciones que le otorgóla Constitución Nacional y la revisión extraordinaria de la Corte en este tipo de procesos no es escrutar si el órgano legislativo se apegó literalmente al trámite formal, sino constatar que no existan violaciones sustanciales al derecho de defensa.

— VIH — En cuantoa la sdicitud de que se declare la nulidad de la sentencia por afectación al principio de cosa juzgada y por nulidad específica de ciertos cargos de la acusación, poco hay que agregar para su rechazoalas propias manifestaciones de la defensa en el escritodefs. 84/169.

En efecto, ahí se señala que los cargos contra los cuales se había opuesto esa defensa fueron desestimados por el Senado, motivo por el cual al momento no subsiste el agravio invocado y ahora sólo se pretende de V.E. que formule una declaración en abstracto de que esas defensas debieron ser acogidas al inicio del juicio político para que éste no continuara hasta su finalización y de ese modo se evitara al acusado verse sometido a ese proceso. Como se puede apreciar, la falta de gravamen al respecto —porque tales cargos, como se dijo, fueron rechazados por el Senado- impide entrar a considerarlo en esta ins

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos