tancia, por la ausencia de uno de los requisitos comunes del recurso extraordinario.
Y, en cuanto alos cargos del caso "Meller" (Fallos: 325:2893 ), que sí reunieron los votos exigidos para la destitución del juez, cabe señalar que los agravios que expone la defensa son meramente conjeturales que pudieron haber influido sobre la votación de la inhabilitación, además de la mortificación que |e produjo al acusado el tener que transitar el juicio político), además de especulaciones en torno a su incidencia en la opinión pública. Ninguna de estas críticas —si es que pueden ser calificadas de este modo— pueden ser admitidas como motivos de agravio, máxime cuando, por lo demás, se relacionan con la decisión no justiciable del cuerpo legislativo de llevar adelante el juicio político hasta su conclusión con un pronunciamiento expreso y la del acusado de notener que transitarlo.
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La violación al derecho de defensa que se leimputa al Senado por haber denegado algunos de los testigos propuestos por la defensa y no permitirle al doctor Boggiano prestar declaración indagatoria, tampoco puede ser atendida.
Cabe señalar que en el recurso se admite haber hecho uso del derecho de defensa, aunque, ciertamente, considera insuficiente su ejercicio. Pero en ningún caso acredita de modo pal mario e inequívoco un apartamiento sustancial y grave del procedimiento previsto para adoptar el pronunciamiento cuestionado, ala luz de las atribuciones que los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional confieren al Congreso de la Nación.
Está plenamente aceptado que los jueces tienen la facultad de determinar la pertinencia y procedencia de las pruebas ofrecidas por las partes. De allí que, entreotros aspectos relevantes para la conducción del proceso, tengan la potestad de fijar el número de testigos que habrán de declarar o de establecer cuáles pruebas o informes deberán ser producidos. Buscando un parangón con las normas procesales para los juicios criminales -dentro de los límites en que es posible la semejanza entre ambos procesos con arregloala esencial diferencia inicialmente expuesta-, el art. 356 del Código Procesal Penal de la Nación prevé comocriterios para el rechazo de la prueba ofrecida por las par
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3287
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