En efecto, la estructura de ese caso fue la siguiente. En un tribunal colegiado, los votos de dos de los jueces resultaron contrapuestos. El primero de ellos se inclinó por la confirmación de la sentencia absolutoria de la primera instancia, mientras que el segundo lo hizo por su revocación y consecuente condena del acusado. El tercer juez decidiódela siguiente manera. Por un lado, al considerar una nulidad planteada sostuvo, según el relatodela Corte, que "no sehan incorporado al proceso e enentos de juicio que se estiman necesarios para la solución del caso". Por otro lado, sin embargo, adhirió al voto del juez "que encuentra en el proceso pruebas suficientes para revocar la sentencia absolutoria y condenar al procesado ala pena..." (según el relatodel señor Procurador General en el dictamen que antecede al fallo).
La opinión mencionada en segundo lugar, según V.E. en dicho precedente, "necesaria y lógicamente supone la existencia de d ementos de juicio bastantes para la solución de caso". Por lotanto, las dos opiniones del juez eran contradictorias.
El recurrente sostiene que se trataba de dos actos de votación diferentes, llevados a cabo en dos momentos consecutivos. El juez del voto cuestionado por contradictorio, según se expone en el recurso, primero se había expedido sobre la nulidad y luego sobre el fondo del asunto.
Posteriormente, sin embargo, acierta el recurrente cuando afirma que en definitiva es secundariosi el juez cayó en contradicción en un mismo acto o en dos sucesivos: "Pero, en cualquier caso, es secundario en quéacto sepronuncia el juez por una solución y por la contraria.
Que lo haya hechoen actos consecutivos o simultáneamenteno modifica en nada el hecho de queuna decisión es contradictoria con la otra y que, por ello, el voto condenatorio ambivalente es nulo" (fs. 162, los resaltados son del original).
La doctrina de V.E. en el precedente citado no se refiere a la contradicción que significa votar en determinado sentido que conduciría ala condena cuando se votó una cuestión anterior en un sentido que llevaría a la absolución, sino de algo muy diferente. Consiste en sostener que no es válida una sentencia que afirma una cosa y luego la niega. En el caso, la contradicción consistió en aseverar que no hay pruebas, al mismo tiempo que se afirma que sí las hay.
Tanto la Corte como el Procurador General notaron la contradicción entre la frase del juez que afirmó, textualmente (y que ambos citan): "no se han incorporado al proceso e enentos de juicio que se estiman necesarios para la solución del caso", y su propia considera
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3292
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