sus miembros, que participan en la deliberación y en la votación. Enlo que ahora resulta relevante, el Reglamento de la Cámara de Senadores, de aplicación al procedimiento de juicio pdlítico, establece que la mitad más uno del número constitucional de senadores hará Cámara art. 16), es decir, fija el piso a partir del cual aquélla podrá sesionar válidamente y, el 28 de septiembre de 2005, cuando seresolvióla destitución del doctor Boggiano, la sesión se inició con la presencia de cincuenta y seis senadores, tal como da cuenta la versión taquigráfica de la sesión y la propia defensa admite, desde el momento en que no cuestionó este punto.
El siguienterequisito (quórum decisional o mayoría) que el cuerpo colegiado debe satisfacer para que cualquier decisión pueda entender se como manifestación de la voluntad colegiada, es que se haya adoptado con el número de votos que exigen las normas para cada situación en particular, que en materia de juicio político surge de los claros términos del art. 59 de la Constitución Nacional: "Ninguno será declarado culpablesinoa mayoría delos dos tercios delos miembros presentes".
No se debe olvidar que el funcionamiento de estos cuerpos colegiados también se rige por principios en cuya virtud las sesiones deben respetar la unidad del acto, tiempo y lugar, que garantiza su desarrollo unitario desde que comienzan hasta que el presidente las levanta porque han finalizado. Así, si luego de constituida válidamente la sesión algún miembro del cuerpo se ausenta ose retira del recinto y no participa de la votación de algún punto, ello no afecta la validez dela sesión, en la medida en que se mantenga el quórum asistencial, aunque sí pueda incidir al momento de adoptar el acuerdo ola decisión, por falta de la mayoría requerida.
En el caso, la defensa nada objeta sobre la validez de la sesión en la que se decidió la destitución del acusado. Tampoco cuestiona que esa resolución se haya votado con la mayoría de dos tercios de los miembros presentes, sino que intenta computarla sobre los que debieron estar presentes, pero, como ya se dijo, esta inteligencia no surge de la letra del texto constitucional, y es bien sabido que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, pues no es admisible otorgarle un sentido que equivalga a prescindir del texto legal (doctrina de Fallos: 311:1042 ; 312:2078 , entre muchos otros).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3290
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