ción de que había prueba suficiente para condenar. En ello ha sido especial mente claro mi antecesor al dictaminar que: "Me parece innecesario abundar en consideraciones para demostrar que la sentencia condenatoria aparece descalificada como acto judicial, pues decidela causa por virtud de un veto viciado por la inconciliable oposición de sus propios términos, que niegan y afirman al mismo tiempo la existencia delos elementos dejuicio que se estiman necesarios para la solución del caso" (Fallos: 261:263 , p. 264).
Pero ello no equivale a decir que hay una contradicción entre opinar que una prueba ha sido incorporada nulamente (o que todo un proceso es nulo) y afirmar que esa prueba (o que todo el proceso), una vez resuelto que fue válidamente incorporada, demostraría fehacientemente un hecho. Ciertamente, en lo que respecta a la opinión del juez acerca de la nulidad, es extraño que se la haya expresado con la frase relativa a que no se han incorporado al proceso elementos de juicio necesarios y no de otra forma, por ejemplo, a que la incorporación fue nula, o alguna otra razón. Tal vez la brevedad de los antecedentes que disponemos de esa causa nos oculten cómo sucedieron realmente esos hechos procesales, lo cual no quita que el fundamento que llevóa V.E. a dejar sin efectola sentencia fuela contradicción relativa a una sola cuestión, la que se expresó acerca de que no habían y —al mismotiempo quessí existían, al optar por la condena— elementos necesarios para la solución del caso.
Sin embargo, el fallo deninguna manera permite extraer la consecuencia que se pretende, a saber, que cuando un juez se pronuncia acerca de una cuestión (por ejemplo una nulidad) se contradice cuando luego lo hace sobre la aptitud de la prueba. Tales opiniones no son contradictorias y no conllevan por lo tanto ninguna arbitrariedad o nulidad. Es que no hay verdadera contradicción en votar dos cuestiones que son diferentes. Cuando dos cuestiones son diferentes, no se puede ni siquiera aplicarles los calificativos de votar "contradictoriamente" o "consecuentemente". Por ejemplo, no hay ninguna inconsecuencia lógica en sostener que una prueba es nula (por haber sido incorporada en violación a una garantía procesal, por ejemplo) y sostener que es suficiente (desde el punto de vista de su virtualidad probativa, de su capacidad de demostración de un hecho) para afirmar la existencia del delito.
Este razonamiento no debe confundirse —y por lo tanto no puede aplicársele la misma crítica— con uno detipo hipotético. No se trata de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3293
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