Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3284 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

tema debía ser resuelto por los restantes miembros del cuerpo, sobre el que se debía computar el quórum y la mayoría, en virtud de lo previsto en el art. 61 del Código Procesal Penal dela Nación y en el art. 212 del Reglamento de la H. Cámara de Senadores. Afirma, además, que nose puede eludir esta prescripción diciendo que cada senador novotó su recusación pero sí lo hizo para resolver las restantes.

Sin embargo, este punto de vista olvida las características de este proceso —reseñadas anteriormente-, en especial que su aplicación a ultranza podría desintegrar el cuerpoy frustrar el desarrollo del juicio político. Máxime cuando se rechazóin limineun planteo de recusación que no estuvo fundado en motivos que afectaran personalmente a cada uno de los senadores cuyo apartamiento del proceso se pretendía (por ejemplo, amistad o enemistad manifiesta o cualquier otra causa de similar naturaleza), sino que se apoyó únicamente en la participación que aquéllos tuvieron en el juiciopdítico quesele siguió a otrojuez de la Corte. Además, se desentiende del principio que indica que el empleo de otras normas procesales, en ausencia de la disposición específica querija el caso —tal como sucede en el sub lite-, debe hacerse sólo y en la medida en que ellas resulten compatibles con los principios que rigen la institución del juicio político.

Por consiguiente, a mi modo de ver, acudir al art. 212 del Reglamento del Senado noconstituye un recurso válido para decidir el punto. En efecto, en primer término, aquel precepto claramenteimponea los senadores la obligación de votar cada cuestión que se les someta a consideración, ya sea por la afirmativa o por la negativa, aunque también les permite noparticipar de la votación. Su aplicación noes automática, sino que requiere la sdlicitud del senador para abstenerse y autorización del cuerpo para proceder en tal sentido. Sólo después de este procedimiento específico el integrante del cuerpo queda relevado de su deber y, entonces, el reglamento determina la forma de computar el quérum y la mayoría.

En la sesión aludida, la única autorizada a abstenerse, es decir a novotar, fue la senadora Negre de Alonso, mientras que los restantes miembros cumplieron su deber de pronunciarse y todos, absolutamentetodos, votaron por rechazar el planteo. Analizado el tema desdeuna perspectiva de equilibrio entre las finalidades del instituto y las garantías del magistrado sometido a enjuiciamiento, pienso que no resulta objetable la postura adoptada, pues se trata, en mi concepto, reitero, de una forma de conciliar ambas situaciones.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos