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Fallos: 329:3291 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Cabe recordar que la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, en el caso "Nixon" antes citado, también se pronunció sobre una cuestión interpretativa de la cláusula que regula el impeachment que existe en aquel país y recalcó que las reglas del juicio político (que los senadores deben actuar bajo juramento, que la destitución se apruebe por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y que el juicio lo conduzca el presidente de la Corte Suprema cuando es enjuiciado el Presidente de la Nación —idénticos a los previstos en el art. 59 de nuestra Ley Máxima-) son bien precisas y que su naturaleza sugiere que no fue intención de los constituyentes imponer limitaciones adicionales al Senado.

Esta posición es coherente con el sistema institucional diseñado, pues si V.E. pudiera revisar las acciones del Senado en orden a determinar lo que éste puede hacer cuando juzga en un juicio pdlítico, tal comolo postula la defensa, sería muy dificultoso explicar cómo el Senado podría funcionar en forma independiente y sin interferencias.

Resumiendo, para lograr el quórum estructural deben estar presentes una determinada cantidad mínima de senadores (la mitad más uno, según el art. 16 del Reglamento de la Cámara de Senadores), pero una vez cumplido ese requisito, la decisión se debe adoptar por la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes que exige la Constitución Nacional. Ambos supuestos fueron satisfechos en la sesión del 28 de septiembre de 2005, cuando se aprobóla resolución DR-1128/05.

La defensa también se agravia de que los senadores Oscar Aníbal Castillo y Haidé Delia Giri hayan votado afirmativamente cargos de la acusación, cuando, previamente, se habían pronunciado a favor de la nulidad de la acusación en su total alcance. Según se sostiene en el escrito de queja, esa opinión previa no impedía que esos senadores integraran posteriormente el tribunal, pero los obligaba a votar en contra delos cargos de la acusación. Por lotanto, esos votos favorables aladestitución deberían ser considerados nulos.

La defensa fundamenta su opinión con lo que entiende es la correcta forma de proceder en los casos de votaciones en los que hay "cuestiones vencidas" y en la interpretación que postula del caso resuelto por la Corteen Fallos: 261:263 .

En mi opinión, de ese precedente de V.E. no surge ninguna doctrinarelativa al problema de la votación en casos de cuestiones vencidas.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3291

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