Esta es, por otra parte, la solución que da el Código Procesal Penal en su art. 62, según el cual los actos realizados por el juez son nulos si luego se resuelve a favor dela recusación. A contrario sensu, cuandola resolución es contra la recusación, los actos llevados a cabo son válidos.
La defensa señala que el citado precepto normativo dispone quela validez de los actos del juez recusado que continúa la investigación serán válidos sólo si los hechos que se alegan (respecto a la causal de recusación) son "manifiestamente inciertos".
Esa afirmación pretende dar por sentado que los hechos que daban lugar a su recusación eran, indiscutiblemente, ciertos cuando en realidad no lo eran, porque, por ejemplo, no estaba totalmente determinado que los senador es-jueces hubieran ya resuelto la misma cuestión en el juicio a Moliné O'Connor, toda vez que las conductas de ambos jueces no habían sido iguales (distintos sentidos y fundamentos de los votos en la causa "Meller"). Por lo tanto, los hechos que se alegaban para recusar (a saber, que los jueces ya habían decidido la misma cuestión en un juicio anterior) eran "manifiestamente inciertos" y como tales no son susceptibles de generar los efectos que el recurso predica.
—VILLa defensa del doctor Boggiano también plantea que el modo en que se resolvió el rechazo de la recusación de los senadores —cuya imparcialidad objetó— vulnera las reglas del quórum y de las mayorías exigidas para tomar ese tipo de decisión.
Para su examen se deben tomar en cuenta varios puntos. En primer término, la composición del órgano llamado por la Ley Fundamental para actuar como tribunal de enjuiciamiento. Sus miembros naturales son los senadores, que carecen de suplentes a tales fines, toda vez que estos últimos asumen en reemplazo de los titulares en situaciones distintas a las que aquí se contemplan. En efecto, es cierto quelosarts. 156 y 157 del Código Electoral Nacional (textos según las leyes 25.658 y 24.444, respectivamente), prevén la elección de senadores suplentes, pero éstos solo integrarán el cuerpo legislativo cuando uno de los cargos titulares se encuentre vacante y no está prevista su
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3282
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