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Fallos: 329:3281 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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apartados del proceso, cuestión sobre la que ya me he expedido en el presente dictamen (acápites IV y V).

Pues bien, una vez tratado ese punto, debe establecer se cómo repercute ello en la decisión de no haber suspendido el juicio político mientras estaba pendientela resolución sobrela recusación de los jueces.

Al decidirse la cuestión en el sentido de que esos senadores no eran parciales, ello podría afectar la decisión acerca de la nulidad del proceso de juicio político por encontrarse pendiente el recurso de dos maneras. Una primera solución —que no comparto-— consistiría en decir que, aunque la decisión de fondo haya sido que no se debía apartar a esos jueces, de todas formas su habilidad para votar debería ser valorada desde el punto de vista de los requisitos procesal es para hacerlo sólo en el momento de la votación. Y, como en ese momento la cuestión se hallaba, justamente, pendiente, entonces los jueces votaron de manera nula, porque ninguna decisión futura podría "retroactivamente" otorgarles una jurisdicción que no tenían al momento de la votación.

Esa solución violentaría el principio de continuidad del juicio hasta resolver los agravios definitivos que surge de la jurisprudencia del Tribunal. Porquesi la solución defondo es que los jueces eran hábiles, entonces no tendría sentido decir ahora que, de todas maneras, eran inhábiles para votar la resolución que puso fin al juicio pdlítico, porque estaba pendiente la decisión judicial del recurso sobre la recusación de algunos senador es-jueces. Si fuera así, entonces estaría primando puramente el principio de que esa cuestión debía ser resuelta en aquel momento y bastaría con el argumento de que el recurso estaba pendiente. Una vez más volvemos al punto de inicio, es decir que cuestiones interlocutorias noson definitivas y que deben resolverse al final del juicio.

En cambio, parece lógico que la solución sea la siguiente. Una vez definido que los jueces podían votar, la decisión sobre la recusación ógicamente negativa— confirma la validez de los autos dictados mientras estaba pendiente el recurso sobre ese tema. No es que los transforma retroactivamente en válidos. Ellos eran válidos, y eso está resuelto por la decisión de la cuestión final. Sólo que al resolver el pedido de recusación, se ratifica la validez de esos actos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3281

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