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Fallos: 329:3280 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 vamente al magistrado de su cargo, con goce de haberes, mientras se sustanciaba el juicio político.

En tales condiciones, son los integrantes del Tribunal los que se encuentran en mejores condiciones para desentrañar el alcance de su propiofallo, especialmente en situaciones comola de autos, donde este Ministerio Público tuvo una posición diferente (conf. dictamen del señor Procurador General en la causa publicada en Fallos: 325:2835 , entreotras).

No obstante, a mi modo de ver, surge de los términos transcriptos, que V.E. sólo suspendió los efectos de la resolución del Senado que, a su turno, había separado preventivamente al juez de su cargo, pero ello no supuso proyectar sus efectos —como pretende la defensa— ala resolución por la que aquel cuerporechazóel planteo de recusación de los senadores-jueces.

Así parece sugerirlo una lectura integral del decisorio y de las posturas de los distintos miembros del Tribunal, en tanto los conjueces cuya posición quedó en minoría se pronunciaron expresamente por suspender todo el proceso de juicio político (ver disidencia parcial de los señores conjueces doctores Prack y Múller).

Pienso, por ello, que el agravio debe ser desestimado. Noobstante, dada la situación descripta y a fin de brindar adecuada respuesta a las cuestiones planteadas por la defensa, acerca delas cuales, por otra parte y en forma general, V.E. confirió vista a este Ministerio Público, creo oportuno decir lo que sigue.

Al dictaminar en la causa B. 1695. L.XLI. sostuve que las resoluciones apeladas no constituían sentencias definitivas, a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48, y que en todo caso debían ser impugnadas con la decisión que ponga fin al juicio político, siempre que de ella surja un gravamen para el recurrente. Me remito al aludido dictamen para evitar repeticiones innecesarias.

Cumplido ahora ese requisito, toda vez que el juicio político concluyó y el juez destituido impugnóla decisión, V.E. se encuentra, en el momento de decidir si los treinta y cuatro senadores que habían votadoen el juicio al ex juez Mdiné O'Connor ya no podían ser imparciales en el que sele siguió al doctor Boggiano y, en definitiva, si debían ser

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3280

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