nadores casi nunca podrían sortear el parámetro del test deimparcialidad objetiva: "Si e Estado Argentino noha previsto aún una solución para el caso de que existan jueces pasibles de tachas de parcialidad subjetiva u objetiva, los costos detal imprevisión no pueden ser soportados por la persona humana, sino por el Estado" (fs. 119 vta.).
Ese argumento es correcto en lorelativo a quien tiene que sopor tar los costos, pero sólo para los casos en los que la persona es juzgada exclusivamente en razón de su carácter de ciudadano. En realidad, todo el recurso plantea una oposición entre un carácter meramente privado del juez sometido a juicio político, en su único aspecto del derecho subjetivo del ciudadanoal cargo. Ese derecho existe y es innegable, peronoesla única faceta de larelación. Nose define correctamente al juicio pdlítico si se lo plantea exclusivamente como un conflicto entre el Estado y un ciudadano con un derecho subjetivo (en este caso, a ejercer el cargo). Quizás el conflicto en una acusación penal pueda definirse, sí, en esos exactos y exclusivos términos, y de allí también —no sólo de la gravedad de los bienes del imputado que se encuentran en juego— surgen las especial ísimas sal vaguardas frente al poder del Estado a las que hacia referencia Hamilton.
Pero el juicio palítico es también un mecanismo del Estado para depurar de su estructura a alguien que no es considerado apto para integrarlo como funcionario. Nose trata, entonces, deuna mera oposición entre el Estado y un ciudadano con derechos subjetivos. Si bien ese aspecto está presente, porque sin dudas también existe ese derecho, se complementa con el aspecto del Estado contraponiéndose a sí mismo. Los jueces de la Corte Suprema son parte de él y, por eso, también es el Estado quien soporta los costos de que no haya un mecanismo posible de remoción que cumpla con el mismo estándar de garantías que el proceso penal. En casos como el de autos, el costo del sistema recae sobrela magistratura. Este carácter particular tienesu contraparte también en la especial gravedad de la naturaleza de la infracción en el ejercicio del cargo. Comolo afirma Hamilton, el juicio es político porque la infracción lo es, en relación al tipo de bienes que afecta: "Los objetos de su jurisdicción son aquellas infracciones que proceden de las inconductas de los hombres públicos, o en otras palabras, del abuso oviolación dela confianza pública. Son deuna naturaleza tal quecon peculiar propiedad puede ser denominada POLITICA, porque consiste principalmente en lesiones hechas inmediatamente a la sociedad misma" (Hamilton, op. cit. p. 331, la mayúscula pertenece al original).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3275
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