Es cierto que los estándares de seguridad varían en función ala gravedad de los bienes puestos en juego. El juicio político debe cumplir con todas las garantías de un juicio, pero como ya fue demostrado, la pretensión de otorgar exactamente la misma interpretación de las garantías que en el juicio ordinario es una ilusión que acabaría, en todos los casos sin excepción, con el proceso de remoción. Esta es la razón por la que V.E. afirmó con gran precisión en Fallos: 316:2940 y 327:1914 , que estos mecanismos tienen que ser adaptados alas particularidades del procedimiento.
Y en ese sentido, el magistrado debe asumir que los mecanismos de remoción no pueden estar rodeados exactamente del mismo grado de garantías que se requieren para una condena penal. Entonces, el juiciopolítico, a diferencia de lo que sucede en los juicios ordinarios, no puede estar totalmente sesgado a la protección del derecho individual ala intangibilidad de los bienes más preciados Es por ello que la idea de que el sometido a juicio palítico sólo lo es en su función de ciudadano que debe ser protegido del poder del Estado, es una más delas facetas del fenómeno. El funcionario omagistradoenjuiciado integra la organización estatal y elloconvierteal conflicto en un asunto intraestatal, en el que parte de los costos deben ser soportados por el funcionario que, al asumir, aceptó las reglas vigentes acerca de su propia remoción. Esto, necesariamente, tiene que incidir en el alcance de las garantías, tal como V.E. lo ha reconocido al afirmar, en el precedente Nicosia (Fallos: 316:2940 ), que "la Constitución ha conferido al procedimiento de juicio pdítico una naturaleza que no debe, necesariamente, guardar apego estricto a las formas que rodean el trámite y decisión de las controversias ante el Poder Judicial" y que "la Ley Fundamental ha dado a quienes conocen en ese juicio, facultades suficientes para reglarlo y conducirlo en forma acordecon su especificidad". Loanterior no significa que el juicio político carezca de garantías, pero el estándar pretendido no puede ser cumplido por el juicio políticoque, tal comoestá previsto en la Constitución Nacional, no se opone asu espíritu. Es entonces momento de analizar si el hecho de haber votado en una imputación similar en el anterior juicio al entonces juez Mdiné
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3276
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos