O'Connor era un óbice a la imparcialidad de los jueces. Es posible que esta circunstancia, en caso de tratarse de un juicio ordinario, debiera concluir en el apartamiento de los jueces en virtud de criterios objetivos de imparcialidad. Pero éste no es un juicio ordinario, y esa alternativa no estaba al alcance por diversas razones. Necesariamente, los jueces no podían ser reemplazados. No era alternativa suspender el juicio pdítico hasta que existiera una nueva composición, pues, de ser aceptada, sería tachada prontamente de violatoria de las garantías del juez natural.
Por lotanto, hay que preguntarsesi ello constituyó, en el caso concreto, una inadmisible lesión al principio de imparcialidad de los jueces, de tal manera que no quepa más alternativa que no poder juzgar a un funcionario que ha sido acusado de mal desempeño, debiéndose soportar el costo de que toda la sociedad car gue con el peso de aceptar la imposibilidad de revisar la conducta de un funcionario de la que se predica ilicitud. Como ya se vio, otras lesiones a la imparcialidad de los jueces que darían lugar a su apartamiento en un juicio ordinario nolo provocan en el juicio político, a saber, la propia filiación política de los senadores al momento de juzgar. Esa lesión a la imparcialidad debe ser soportada, por inevitable.
No parece, ante esta alternativa, que el conservador criterio objetivo deimparcialidad deba producir el apartamiento delos senadores, por el mero hecho de que ya hubieran votado en otrojuicio. Ello, sobre todo, cuando el etrojuicio, si bien similar en su objeto a éste, contenía importantes diferencias en cuanto a las conductas de los dos imputados como el recurrente lo indica en varias oportunidades (v. manifestaciones de fs. 96 y subsiguiente de la queja). Si ello es cierto —si los votos de Madliné O'Connor y Boggiano en la causa "Meller" (Fallos:
325:2893 ) son diferentes- entonces, quienes votaron por la destitución en el primer juicio —a otro juez y por otra conducta— no tendrían por qué verse compelidos por su propio voto anterior al momento de votar en el nuevojuicio.
Como bien indica la defensa del juez destituido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrolladoel criterio del estándar de imparcialidad objetiva. Anteriormente se hizo referencia a este ccriterio para argumentar el restringido alcance que puede tener en el juicio político. Este estándar indica, según su formulación, por ejemplo, en el caso "Hauschildt vs. Dinamarca", resuelto por el citado Tribunal en 1989, lo siguiente.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3277
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