Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3278 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

"Según el test objetivo, debe determinarse si, más allá de la conducta personal del juez, hay hechos constatabl es que pudieran hacer surgir dudas respecto de su imparcialidad. A esterespecto, incluso algunas apariencias podrían ser de cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales de una sociedad democrática deben inspirar en el público y sobretodo, en loqueconciernea procesos penales, en e acusado. De acuerdo con esto, todo juez respecto del cual existeuna razón legítima para temer una falta deimparcialidad debe retirarse(...).

Esto implica que en la decisión de si en un caso dado existe una razón legítima para temer que un juez en particular carece deimparcialidad, e punto devista del acusado es importante, pero no decisivo ...).

Lo que es decisivo es si este temor puede ser considerado objetivamentejustificado".

Como ya se ha afirmado, el temor a ser juzgado por un adversario político es objetivamente razonable y, sin embargo, de aplicarse esta dectrina, ello atentaría contra la existencia misma del juicio político.

En lo que respecta al verdadero agravio del recurrente, es decir, el temor a ser juzgado por alguien que ya tomó una decisión, la razón objetiva que justifica ese temor es menor, si se pondera que la resol ución anterior se tomó sobr euna situación de hecho que, comoloafirma la defensa, es diferente a la que se imputaba en el segundo juicio. Si además se considera la naturaleza compleja del juicio político, lo cual obliga a consideraciones especiales y divergentes respecto de los juicios ordinarios, que si bien no habilitan a dejar de lado las garantías permiten ponderaciones especiales, el agravio parece noser atendible.

Una última cuestión al respecto se refiere a la consideración —como se sugiere en la queja— del resultado de la votación como si fuera una confirmación de los temores subjetivos de imparcialidad. Esta argumentación no puede ser compartida, porque el juicio de razonabilidad objetivo que fundamente el temor de parcialidad sólo puede hacerse ex ante, es decir, previamente a la realización del juicio, y en ello no puede incidir su desenlace. Un resultado condenatorio no transforma a los jueces en parciales.

Finalmente, en cuanto se endilga parcialidad subjetiva a los senadores porque votaron en bloque, o siguiendo las directivas de sus blo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3278

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 318 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos