ques partidarios y no según su criterio individual, cabe señalar que, con independencia del modo en que los legisladores formen su decisión, locierto es que, a efectos de analizar la validez de los acuer dos o resoluciones que adopte el cuerpo colegiado en su conjunto, loqueimporta es la voluntad que cada senador expresa cuando vota una moción.
Lacircunstancia de que antes dela votación, el legislador sereúna con su bloque partidario, seinfor me con sus asesores, o por cualquier otro medio recabe datos o sugerencias para formarse opinión, no proyecta sus efectos al momento en que vota en el recintoun determinado asunto, ni le quita imparcialidad. Es recién en la sesión cuando el senador individualmente expresa su parecer —votando por sí o por no, o absteniéndose, cuando ello es permitido— y concurre a formar la voluntad colegiada.
—VI-
También alega la defensa la nulidad dela decisión destitutoria del Senado, porque fue votada mientras se hallaba pendiente de resolución en la Corte Suprema el planteo de recusación de treinta y cuatro senadores.
Cabe recordar que esta Procuración General se pronunció por desestimar la queja que la defensa interpuso contra el auto denegatorio del recurso extraordinario que había deducido contra las resoluciones del Senado que rechazaron su planteo de recusación de treinta y cuatro senadores y suspendió al doctor Boggiano en su cargo de juez del Tribunal (cfr. dictamen del 26 de septiembre de 2005, en la causa B.
1695. L.XLI).
Sin embargo, la Corte, integrada por conjueces, adoptó un temperamento diferente, toda vez que, por mayoría, resolvió "|. Suspender los efectos de la resolución DR-JP-(B)-7/ 05, art. 6 °, dictada e 22 de junio de 2005 por el Senado dela Nación; II. Ordenar la restitución en el cargo del juez dela Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor Antonio Boggiano; II. Sdlicitar al Senado dela Nación la remisión de los autos principales o copia fiel de esas actuaciones; IV. Correr traslado por el plazo de 10 días a la Cámara de Diputados dela Nación de recurso extraordinario que obra a fs. 23/ 48 de estas actuaciones;...".
Hagonotar queel art. 6° dela resolución indicada suspendió pr eventi
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3279
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