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Fallos: 329:3271 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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y mejor administración de justicia. Para el recurrente, "setrata ante tododelas garantías del acusadoa un tratamiento uniformey no arbitrario" (fs. 108 vta., anteúltimo párrafo).

De cualquier manera, como en el recurso se reconoce que las reglas de acumulación no rigen cuando uno de los imputados no está a derecho o cuando por alguna razón no es posible proceder contra él, necesario es concluir que no se trata verdaderamente, de una garantía. Es quesi se considera que el Estado, en ciertas condiciones, puede actuar de determinada manera, debe admitirse que esa forma de proceder noes partedeuna garantía. Setrataría de una garantía del todo inusual si pudiera ser abandonada, en perjuicio del imputado, cuando, por ejemplo, el motivo por el quenosehaceel juicio conjuntamente resulta de su mala fortuna (v.gr. por haberse enfermado).

En realidad, ningún derecho o garantía, considerada seriamente, puede estar sujeta a una condición. Si hubiera alguna razón verdadera que impidiera esta sucesión de juicios, porque el segundo imputado es perjudicado en sus derechos, entonces esta prohibición debería operar siempre, y no podría ser tolerada en los casos en que el imputado, para nombrar otro ejemplo, no había sido todavía habido al momento del segundojuicio.

—V-

Una vez establecido que no hay ninguna violación a ningún derechofundamental cuando se acusa de manera desdoblada, puede considerarse el agravio dela imparcialidad del tribunal. Este punto puede tratarse de forma autónoma, aunque no es del todo independiente de la primera cuestión. Podría sostener se que admitiéndose la corrección de la acusación desdoblada, entonces, en cualquier caso, el tribunal que juzgue ala segunda persona tiene que ser diferente al quejuzga a la primera.

Comoen tantas cuestiones jurídicas, setrata de encontrar un equilibrio entre las instituciones de la República y las garantías que debe reconocerse a los ciudadanos. El juicio político tiene algunas características que lo separan claramente del proceso que normalmente realiza el Estado para castigar o reprimir las conductas impropias de los ciudadanos llevadas a cabo en el marco de una actividad no relacionada con la función pública.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3271

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