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Fallos: 329:3272 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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No todos los parámetros de imparcialidad de los juicios ordinarios son trasladables sin másal juicio político; ello es imposible, como ya se dijo y sevolverá a ver más adelante. Se trata, entonces, de compatibilizar la existencia de esta necesaria institución con las garantías para el acusado.

La imposibilidad se demuestra si se considera que los jueces, en general, no pueden tener filiación pdlítica (conf. por ejemplo, el art. 8° inc. e), del Reglamento para la Justicia Nacional que dispone que los jueces "no podrán estar afiliados a partidos o agrupaciones políticas, ni actuar en pdlítica"). Si la tuvieran, y esto fuera tolerado en virtuda la alegación de algún derecho fundamental, de todas maneras, no estarían habilitados para juzgar en ninguna causa a una persona que tuviera una reconocida filiación o participación política. En efecto, siempre existiría en estos casos la sospecha de parcialidad, en el sentido en que los tribunales de der echos humanos, como se verá luego, han desarrollado el criterio deimparcialidad objetiva.

Si sepretendiera trasladar este principio sin másal juiciopolítico, debería llegar se a la conclusión de que éste sería siempre impracticable. Los senadores, incluso cuando se constituyen en jueces en un juiciode responsabilidad, por definición son palíticos, pertenecen a partidos políticos. En el momento de juzgar a un juez de la Corte Suprema se estará ante un acusado que fue nombrado en su cargo por un presidente que perteneció a un determinado partido político y ratificado por un Senado, que también tuvo una composición política determinada. Desde el punto de vista delas reglas normales de laimparcialidad, ciertamente esejuez podría alegar el temor fundado (que es suficiente si es razonable) de no estar ante un tribunal imparcial.

Sin embargo, a pesar de este posible temor, es absolutamente necesario encontrar explicaciones para la legitimidad del juicio político.

Ello no implica una actitud dogmática ni una claudicación de las garantías, sino que consiste en encontrar cuál es el fundamento de la existencia de una institución constitucional de indiscutida validez. El juicio político es un instrumento legítimo y necesario. Su diseño constitucional no es —ni ha sido tachado en esta queja como tal violatorio de derechos o propiamente inconstitucional. Y por lotanto, tiene que ser posible juzgar a jueces a pesar de que inevitablemente los senadores tendrán una concepción política que puede ono coincidir con aquélla que promovió a la judicatura al magistrado sometido a enjuiciamiento.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3272

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