Conviene recordar la doctrina de V.E. en el precedente "Nicosia" Fallos: 316:2940 ), ya citado, cuando en el considerando 20) del voto de la mayoría fijó los parámetros que deben regir la actuación judicial en los procesos de juicio palítico. Tales conclusiones ya fueron expuestas ut supra (acápite ||), a donde corresponde remitir para evitar repeticiones.
Se trata de varias ideas claves respecto del juicio político. En primer lugar, es un juicio que tiene una naturaleza sui generis y por lo tanto, no necesariamente debe ser conducido exactamente como un procedimiento judicial. En segundo lugar —y en parte a consecuencia de lo primero-, la forma de llevarlo adelante debe tener en cuenta esa "especificidad". Eso significa que las decisiones acerca de su conducción no pueden tener por consecuencia su virtual anulación. El ejemplo elegido para demostrar la corrección de la doctrina de V.E. en el mencionado precedente "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), puede expresarse de la siguiente manera. Si se aplicara la garantía de imparcialidad que corresponde en un procedimientojudicial, cuando el imputado fue propuesto por un sector que es un antagonista político del Senadojuez, entonces, ningún juicio político podría ser llevado a cabo. Para fundamentar un antagonismo suficiente, en el ámbito político, casi siempre bastará con que se identifique al juez acusado con una determinada gestión, sea ello real o no, al menos por el simple hecho de haber accedido a su cargo por obra de determinado gobierno.
No puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad que al que se desarrolla en sedejudicial, pues si sepretendiera hacerlo (como en el ejemplo mencionado) debería declararse inconstitucional la institución por entero. Es que nunca habría un Senado imparcial en los términos de la garantía.
El precedente "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), tantas veces mencionado, en gran medida es una expresión suave del pensamiento, respecto de esta institución, que abrigaba Alexander Hamilton. En efecto, este fundador de la organización pdlítica y jurídica de los Estados Unidos de Norteamérica distinguió claramente las singularidades de la institución del impeachment (el procedimiento de remoción de funcionarios entre los que se encuentran los jueces federales) del juicio ordinario, nosólo por sus funciones, sino también —araíz de ellas— por el distinto grado de seguridad que cada uno de estos procesos podía y debía brindar. En efecto, al argumentar acerca de la conveniencia de quefuera el Senado el encargado de llevar a cabo este proceso, Hamilton
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3273
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