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Fallos: 329:3270 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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afirmarala ocurrencia de determinada circunstancia mientras que en el segundo se afirmara positivamente que ella no ocurrió. Estas configuraciones serían en realidad menos frecuentes de lo que podría imaginarse, porque en la mayoría de los casos las contradicciones consistirían en que una circunstancia que es afirmada en una de las oportunidades no pueda ser probada en la segunda (pero no que no ocurrió). De cualquier manera, lofundamental es que un tribunal que observa que su decisión respecto deun hecho será contraria a la decisión condenatoria tomada por un tribunal anterior acer ca de la misma circunstancia fáctica, no tendría por qué verse compelido psicológicamente a torcer su criterio para no crear una contradicción. Porque ese tribunal también sabe que ella puede ser neutralizada posteriormente por un recurso de revisión relativo a la condena obtenida en el primer juicio y, por lo tanto, mantenerse firme en su decisión absdlutoria (conf.

art. 479 Código Procesal Penal de la Nación: "El recurso de revisión procederá, en todo tienpo y a favor de condenado, contra las sentenciasfirmes cuando: 1) Los hechos establecidos como fundamento dela condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable...

En realidad, desde una perspectiva objetiva, no dependiente de sentimientos deinercia que pueden jugar en varias direcciones, el desdoblamiento en dos juicios, al introducir la posibilidad de contradicciones, aumenta las chances de absolución. Es que, el condenado en primer término, tiene una posibilidad de revisión en caso de contradicción en el segundo juicio. La absolución en el primer juicio —en sí misma ya irrevocable por la garantía en contra del doblejuzgamiento— podría también dar lugar a la interposición de un recurso de revisión, ya que también se trata de "hechos establecidos como fundamento de la condena... inconciliables con losfijados por otra sentencia penal irrevocable" (pues para la norma del art. 479 del código recién citado no importa el orden cronológico en el que se sucedieron los juicios). En suma, el desdoblamiento de la acusación aumenta las chances individuales de absolución, ya que una sdla sentencia de este tipo puede fundamentar la pretensión de eliminar la contradicción a favor deuna absolución doble.

Peroen lofundamental (y recién aquí sellega al núcleo del problema), la defensa argumenta que las normas de los art. 41 y 42 del Código Procesal Penal que regulan la realización de juicios no son, como se interpreta habitualmente, reglas de mero ordenamiento de las causas

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3270

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