sidad de hacer un solo juicio para los casos de varios hechos ocurridos en una unidad, pero ellosiempre en referencia ala garantía en contra dela doble persecución (doublejeopardy), es decir, lo queno puede ser materia de dos o más juicios es la conducta de una misma per sona en un mismo episodio. Explícitamente, los jueces mencionados señalaron cuáles eran las teorías o test para saber cuándo considerar que hay identidad en los hechos. A partir de ese desarrollo, revelaron que ya que la acusación no ofreció ninguna justificación acer ca de por qué no se acusó al imputado por todos los cargos, "era razonableinferir" quelosrestantes "habían sido mantenidos en reserva para ser usados si e Estado fallaba en obtener una condena por el cargo de robo a Knight". Perotodoello, sereitera, siempre en referencia ala cláusula contra el doblejuzgamiento que implica necesariamente identidad de las partes.
Recuérdese que según la definición de la cláusula del collateral stopped: no se puede valver a discutir un hecho sobre el que se litigó "entre las mismas partes". El principio no impide que un "mismo hecho" —que en realidad nolo es totalmente si se cambia una parte esencial de éste, como cuando se modifica al autor— sea discutido sólo porque anteriormente había sido metivo de decisión respecto de otro imputado.
En síntesis, no se puede predicar la extensión de la doctrina del fallo a la prohibición de juzgar posteriormente a una persona por un hecho por el que ya fue juzgada otra. Es que, en el caso que se invoca, sólo se trató el problema de la prohibición de la doble persecución, en el contexto de una separación artificiosa de un hecho, procurando que la acusación tenga una segunda oportunidad de lograr la condena de una misma persona.
El alcance que pretende el quejoso sería atendiblesi se lo circunscribea la siguiente argumentación. Puede advertirse una violación al principio de un comportamiento caballeresco, leal o de "juego limpio" de la acusación, cuando desdobla, en varios procesos lo que podría ser tratado en uno sdlo, si ello ocurre con el fin de obtener ventajas, cualesquiera que fueran éstas. Así acotada, la extensión dela doctrina del fallocitado a otros desdoblamientos resulta lógicamente correcta. Pero es otra la objeción al argumento que contiene el recurso.
Más allá de la intención con la que el acusador produce desdoblamientos artificiosos, al momento de llevarlo a cabo (que lógicamen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3268
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