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Fallos: 329:3269 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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te es antes de realizar la primera acusación) no puede saber si ello resultará beneficioso o perjudicial para la acusación. La defensa se queja de que si hay desdoblamiento y el primer juicio termina en condena, por un efecto de inercia el segundo imputado será condenado.

Pero, al momento de hacer el desdoblamiento, el fiscal no sabe si obtendrá, en el primer caso, una condena. Si el resultado fuera una absolución, entonces, el efecto deinercia es necesariamente beneficioso para el segundo imputado.

Además dela inercia, ciertamente, el primer juicio puede también reportar otros beneficios para el siguiente. Por ejemplo, la acusación podría ganar en experiencia y no cometer los mismos errores en el segundo juicio. Pero ello nuevamente no tiene por qué ser visto como la obtención de una ventaja que sólo puede funcionar en contra del segundo imputado, porque también la defensa puede aprender del primer proceso.

El desmembramiento de la acusación también es arriesgado para la acusación aun en caso de que el primer juicio termine en condena, porque la inercia no es el único factor en juego como efecto del desdoblamiento. Como cada juicio tiene que ser resuelto de acuerdo a la prueba que en él se produce, podría suceder, por múltiples razones, que en el segundo juicio ésta no resulte tan exitosa como en el primer proceso. Así por ejemplo, el paso del tiempo para el segundo juicio conspira contralaintegridad dela prueba (ej.: muerte detestigos). En tal caso, el imputado en segundo término se vería favorecido por el desdoblamiento.

Lo relevante —más allá de la intención desleal que pueda imputársele al acusador al desdoblar la acusación— es que los factores son tantos, que no puede hablarse necesariamente de que en el momento de tomar la decisión de acusar a una persona y reservarse la acción respecto de otra, las cartas se encuentren a su favor.

Esto se advierte aun con mayor daridad cuando el desdoblamiento de la acusación da lugar ala realización de dos juicios, noya anteel mismo tribunal, sino ante tribunales diferentes, como ocurrió en el caso "Ashe vs. Swenson", del cual pretende el recurrente derivar la doctrina que sustenta su queja en este punto. Es que alos factor es en juego se agregaría ahora que los dos juicios podrían entrar en contradicción entre sí. Ello ocurriría, por ejemplo, si en el primer juicio se

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3269

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