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Fallos: 329:3233 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dispuesta con goce de haberes del interesado, todo pronunciamiento del Tribunal sobre ese punto es inoficioso por haber devenido abstracto el planteo que, comofederal, se introdujo en el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a esta presentación.

Cabe enfatizar, por lo demás, que de igual modo ha procedido la Corte Suprema en un pronunciamiento reciente dictado en un caso substancialmente análogo, también concerniente a un enjuiciamiento público en que cualquier decisión del Tribunal era de cumplimiento imposible (Fallos: 328:3996 ).

Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara abstracta la cuestión y se desestima la queja. Reintégr ese el depósito por no corresponder. Notifíquese y archívese.

Horacio E. Prack (en disidencia) — CArLos AnTonio MúLLER (en disidencia) — JAVIER MARÍA LEAL DE IBARRA (según su voto) — ALEJANDRO
O. Tazza — Luis César OTERO — ANTONIO PaciLIoO — ANGEL A.

ARGAÑARAZ — GRACIELA N. FERNÁNDEZ VECINO — GUILLERMO J. ENDERLE.
VoTo DEL SEÑOR CONJUEZ
DOCTOR DON JAVIER MARÍA LEAL DE IBARRA
Considerando:

Que más allá de concordar con la decisión mayoritaria dedeclarar abstracta la cuestión y, por ende, de desestimar la queja, este pronunciamiento denegatorio es el que de todos modos corresponde pues la decisión del Senado de la Nación —en lo atinente a la suspensión del magistrado recurrente— se adecua a la opinión expresada por el infrascripto como conjuez de esta Corte en el caso "Moliné O'Connor" fallado el 9 de junio de 2004 (Fallos: 327:2205 , voto conjunto con el doctor Morales).

Que finalmente, se deben calificar cuanto menos como inadmisibles los argumentos vertidos por el recurrenteafs. 46 vta., vinculados al alcance que le otorgaron a la facultad de suspensión por parte del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3233

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