En tal sentido, corresponde señalar que loatinentea la recusación de los magistrados es una materia ajena al recurso extraordinario, por la naturaleza, en principio, fáctica y procesal del tema y la ausencia de sentencia definitiva o equiparable (Fallos: 303:220 ; 305:1745 ; 311:565 ; 314:649 ; 317:771 , entre varios otros), así como que el Tribunal ha destacado, incluso, que se deben interpretar restrictivamente las causales de recusación (Fallos: 306:1392 ; 310:2845 ).
Respecto de los otrostemas, su carácter procesal es evidentetanto como que el apelante no logra demostrar —con el rigor que es menester a la luz de la doctrina de la Corte— que las decisiones adoptadas le produzcan un perjuicio de insusceptible reparación ulterior. Máxime, cuando la apreciación de este requisito debe ser severa y restrictiva, a fin de no contradecir los fines per seguidos por la Constitución en este tipo de proceso y las decisiones cuestionadas, lejos de desestimar los planteos sólo difirieron su resolución hasta el momento de emitir el fallo final de la causa.
Y, tal como el mismo Tribunal ha indicado, estas decisiones no ponen fin ala causa ni impiden su prosecución, en tanto que, por otra parte, existela posibilidad de que el pronunciamientoulterior del propio Senado disipe los agravios alegados. De todas formas, en la hipótesis contraria, éstos pueden ser traídos a conocimiento de la Corte por vía de la apelación federal contra el fallo que cierre el caso.
Sobre el punto, no es ocioso recordar la doctrina de la Corte que indica que las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal no satisfacen, por regla, el requisito de ser sentencia definitiva (Fallos: 308:1667 ; 310:1486 , 311:1781 ; 315:2049 , entre muchos otros), así como aquella otra tan conocida que postula que la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento ola alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (Fallos:
312:1891 , 2150 y 2348; 317:1814 ; 322:2920 ).
Finalmente, con relación alas críticas contra la decisión del Senado, adoptada como Tribunal de Enjuiciamiento, de suspender preventivamente al magistrado en el desempeño de su cargo, con goce de haberes, debo señalar que en la causa "Trovato" (Fallos: 320:845 ), antes citada, también se discutía sobre una medida de esta naturaleza y la Corte consideró que no estaba satisfecho el requisito se sentencia
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3230
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