RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
No hay cuestión justiciable acerca de la valoración de los aspectos sustanciales del enjuiciamiento, es decir con relación a la apreciación de la prueba de las acciones u omisiones que habrían motivado la acusación y la puesta en funcionamiento del proceso, pues de lo contrario, el criterio de la Corte sustituiría al del Senado de la Nación o al del Jurado de Enjuiciamiento para decidir la remoción o absolución de los magistrados imputados, lo que desvirtuaría y convertiría en letra muerta las normas constitucionales relativas a esta materia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Siempre que el Senado de la Nación haya preservado la garantía de la defensa en juicio del magistrado enjuiciado y respete las formas esenciales del proceso de remoción, su decisión estará, también siempre, fuera de la competencia de cualquier órgano del Poder Judicial dela Nación, que carecer á de toda potestad para juzgar la calificación de la conducta ventilada en el juicio y que dio lugar ala acusación y a la remoción.
PODER JUDICIAL.
El Poder Judicial, por su naturaleza, no puede ser jamás el poder invasor, el poder peligroso, que comprometa la subsistencia de las leyes y la verdad de las garantías que tiene por misión hacer efectivas y amparar. 
JUICIO POLITICO.
Corresponde rechazar el planteo fundado en que la acusación inicial sería nula, al haber acusado al recurrente sólo después de obtenerse una sentencia condenatoria respecto de otro magistrado, pues no hay violación a ningún der echo fundamental cuando se acusa de manera desdoblada. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JUICIO POLITICO.
No puede aplicarse al juicio político el mismo estándar de imparcialidad queal que se desarrolla en sede judicial, pues si se pretendiera hacerlo debería declararse inconstitucional la institución por entero, ya que nunca habría un Senado imparcial en los términos de la garantía. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JUICIO POLITICO.
El juicio político, a diferencia de lo que sucede en los juicios or dinarios, no puede estar totalmente sesgadoa la protección del derechoindividual a laintangibilidad  
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3236 
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