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Fallos: 329:3227 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En dicho precedente la Corte extendió al proceso de enjuiciamiento y remoción de los magistrados nacionales la doctrina que había desarrollado con relación a iguales procedimientos contra jueces provinciales, criterio adoptado a partir del caso "Graffigna Latino" (Fallos:

308:961 ), en cuanto a que las decisiones adoptadas por órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable cuando se invoca por la parte interesada la violación del debido proceso, dado que entendió que las razones que sustentan esa posición —expuestas en numerosos casos de juicios políticos provincial es— mutatis mutandi eran aplicables a supuestos como el de autos.

Sin perjuicio de ello, V.E. consideró necesario y oportuno esclarecer el tema en lo tocante a la actuación del Senado de la Nación, es decir, "desarrollar las bases a partir de las cuales, a los efectos dela admisibilidad del recurso extraordinario respecto de las resoluciones rdeativasal juicio político nacional, aquél configura un órgano equiparablea un tribunal dejusticia..." (cons. 5, del voto de la mayoría) y, a tal efecto, después de un profundo estudio de las normas constitucionales involucradas, concluyó que, desde el punto de vista sustancial, nada obsta a que aquel órgano legislativo, constituido en "tribunal", sea equiparado a "tribunal dejusticia", a los fines del recurso extraordinario.

Asimismo, después de reiterar que la Corte ha reconocido la justiciabilidad de los enjuiciamientos políticos cuando se alega que en éstos se ha producido una real violación del der echo de defensa, aclaró que "...la aplicación e interpretación de dicho derecho deben ser |levadasa cabo ala luz dela naturaleza del juicio", sin que ello entrañe, desde luego, negación alguna de que tan elevada consagración constitucional (art. 18) exhiba requisitos esenciales, cuya inexistencia importaría la del propio derecho (cons. 10, del voto citado).

De ahí que se imponga un criterio de revisión que, dada la especificidad del juicio político, debe ser francamente riguroso. Sólo patentes violaciones a aspectos esenciales del derecho de defensa podrían tener acogida antelos estrados judiciales, y siempre y cuando sea acreditado por el recurrente no sólo ello, sino también que la reparación del perjuicio es conducente para variar la suerte del proceso. Preservadas formalmente las exigencias para que tal derecho pueda ser considerado bajo resguardo en el juicio pdlítico, sólo la demostración por parte del interesado de que aquellas formalidades resultan aparentes

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3227

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