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Fallos: 329:3234 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Senado de la Nación los magistrados que se mencionan en el precedente de Fallos: 327:2205 , toda vez que como se desprende de la sola lectura del voto de dichos jueces en esas actuaciones, en lo referido a las causas que pueden motivar la suspensión, se expusieron sólo algunos supuestos a mero título ejemplificativo eilustrativo.

Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara abstracta la cuestión y se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. Notifíquese y archívese.


JAVIER MARÍA LEAL DE IBARRA.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES

DON Horacio E. PRAck Y DON CARLos ANTONIO MULLER
Considerando:

Que los infrascriptos concuerdan con las consideraciones y la conclusión formuladas por los jueces Frondizi y Pérez Petit en sus votos disidentes de Fallos: 327:1914 —considerandos 62 a 72- y 327:2205 , en cuanto a queel art. 4 del Reglamento del Honorable Senado constituido en tribunal para el caso de juicio pdlítico, debe ser privado de validez por ser inconstitucional.

Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación, corresponde hacer lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos, declarando la inconstitucionalidad del art. 4 del Reglamento del Honorable Senado constituido en tribunal para el caso de juicio político y, en consecuencia, revocar la resolución del Senado de la Nación que suspendió preventivamente al doctor Antonio Boggiano en el cargode ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Reintégr ese el depósito. Notifíquese y hágase saber a quienes corresponda.

Horacio E. Prack — CARLos ANTONIO MÚLLER.

Profesionales: Dra. María Angélica Gelli y Dr. Marcelo A. Sancinetti.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3234

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