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Fallos: 329:3238 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sobre ese tema, ello nolos transforma retroactivamente en válidos, sino que eran válidos y al resolver el pedido de recusación, se ratifica la validez de esos actos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JUICIO POLITICO.
Los miembros naturales del tribunal de enjuiciamiento son los senadores, que carecen de suplentes a tales fines, toda vez que éstos asumen en reemplazo de los titulares en situaciones distintas, y tampoco el cuerpo puedeintegrarse con miembros ad hoc.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JUICIO POLITICO.
Está dentro de las facultades del Senado evitar el trámite engorroso de votar treinta y cuatro veces la misma cuestión y resolver el tema en una sola votación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Si los cargos invocados fueron rechazados por el Senado, no corresponde tratarlos en la instancia extraordinaria por falta de gravamen al respecto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JUICIO POLITICO.
Entra dentro de lasfacultades de losjueces loatinentea la denegación de alguno de los testigos propuestos y de impedir al magistrado enjuiciado políticamente prestar declaración indagatoria.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JUICIO POLITICO.
A los órganos legos de juzgamiento no puede exigírseles que desarrollen fundamentos para decidir conforme la visión propia de un tribunal letrado, atento ala distinta naturaleza de composición y funciones de uno y otro, ya que sólo patentes violaciones a aspectos esenciales del der echo de defensa pueden tener acogida ante los estrados judiciales y siempre que se acredite que la reparación del perjuicio es conducente para variar la suerte del proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SENADO NACIONAL.
El Senado es un órgano colegiado numeroso, cuyo funcionamiento se rige por los requisitos del quórum asistencial o estructural, esto es, el número mínimo de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3238

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