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Fallos: 329:3231 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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definitiva, a efectos de habilitar la vía del art. 14 de la ley 48. En consecuencia, de mantenerse este criterio, el recurso articulado en estos autos sería inadmisible.

—V-

En resumen, es conveniente recordar que el principio general que rige en materia de enjuiciamiento de magistrados indica quese trata de cuestiones que, de ordinario, no son justiciables, por ser un proceso con características especiales. No obstante, la jurisprudencia de V.E.

fue extendiendo los temas que pueden ser sometidos a revisión judicial y asimilando a estos tribunales a un "tribunal de justicia", a los efectos del recurso extraordinario, aunque cabe adarar que esta ampliación fue restrictiva y limitada a determinadas situaciones, como surge de este dictamen, así como que el apelante debe satisfacer todos los demás requisitos formales y sustanciales exigidos para la admisión del remedio excepcional.

Precisamente, en el sub lite existen impedimentos formales que tornan inadmisible esta queja, cuales son la ausencia de sentencia definitiva —que, valela penareiterar, no se puede suplir con lainvocación de cuestión federal o arbitrariedad y la inexistencia de gravamen irreparable que provoque la resolución apelada, tal como se señaló precedentemente.

Por las razones expuestas, considero que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 26 de septiembre de 2005. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Boggiano en la causa Boggiano, Antonios/ juicio pdlítico seguido por el Honorable Senado de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que por las resoluciones DR-JP-(B) 6/05 y DR-JP-(B) 7/05 el Senado de la Nación, constituido como Tribunal de Enjuiciamiento

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3231

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