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Fallos: 329:3232 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Político del doctor Antonio Boggiano, resolvió: 1. Rechazar in limine las recusaciones que el magistrado había articulado contra treinta y cuatro senadores; 2. Desestimar el planteo de nulidad de la acusación en su total alcance; 3. Diferir el tratamiento del planteo de cosa juzgada parcial y de nulidad parcial de la acusación hasta el momento de dictar sentencia definitiva; y 4. Suspender preventivamente al doctor Antonio Boggiano del cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia, con goce de haberes mientras se substancie el juicio pdlítico. Contra dichos pronunciamientos, el magistrado enjuiciado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2) Que mediante la sentencia dictada en la fecha en la causa B.2286.XL1 "Boggiano, Antonio s/ recurso de queja", este Tribunal ha declarado inadmisible el recurso extraordinario que el magistrado enjuidado dedujo contra las resoluciones DR-JP-(B) 14/05 y DR-1128/05 del Senado de la Nación por las cuales: 1. Rechazó los planteos de excepción parcial de cosa juzgada y nulidad parcial de la acusación; 2.

Desestimóel pedido de suspensión del procedimiento de juicio político, formulado a raíz del fallode la Corte, integrada por conjueces, del 27 de septiembre de 2005; 3. Rechazó el pedido de no intervención en ese procedimiento de los senadores que habían sido recusados en el escritode defensa (arts. 1, 2° y 3° dela resolución DR-JP-(B) 14/05; y 4.

Destituyóal doctor Antonio Boggiano del cargo de ministrodela Corte Suprema de Justicia de la Nación por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, con la declaración de que queda inhabilitado por tienpo indeterminado para ocupar en adelante empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación (resolución DR-1128/05).

3) Quelas sentencias de esta Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787 ), pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccional es es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 315:466 ). Entre tales extremos se halla el deinexistencia de gravamen por falta de interés económico ojurídico, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de este Tribunal (Fallos: 316:310 ).

4°) Que con tal comprensión, con arreglo alas cuestiones examinadas y resueltas en la fecha por esta Corte en la causa B.2286.XL1 antes mencionada y con base en que, a diferencia de lo que sucedió en el enjuiciamiento palítico del doctor Mdliné O'Connor (Fallos: 327:2205 ), la suspensión cuya inconstitucionalidad se postula en el sub lite fue

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3232

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