Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3224 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 dencia de los tribunales extranjeros sobrela materia, concluye su planteo del siguiente modo:

a) todo juicio que ponga en juego el derecho de una persona humana debe tramitarse con respeto a la garantía de tribunal independiente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado específicamente que esa garantía es aplicable al caso dejuicios políticos de magistrados de un tribunal constitucional "Caso del Tribunal Constitucional [Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsanovs. Perú]"), b) también ha declarado que esa garantía debe ser interpretada de manera concordante con la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica"), c) este tribunal, asu vez, ha dedarado que el juzgamiento por parte de magistrados que ya han decidido en el mismo caso en un proceso anterior, mientras la primera sentencia hubiera podido formar opinión sobre la culpabilidad del acusado posterior, violalagarantía deimparcialidad (caso "Rojas Morales vs. Italia"), d) en la acusación al juez Moliné O'Connor seincluyeron tres casos que sustentaron los cargos que se reflejan parcialmente idénticos y en parte conexos a los incluidos en la acusación contra el juez Boggiano, por lo que las sospechas del acusado sobre la posible formación de prejuicios de culpabilidad se revelan como justificadas, según la doctrina de los tribunales mencionados, e) la Corte Suprema de Justicia dela Nación adhirióa esa postura en el caso "Llerena", de lo que se desprende que también en este juicio pdlítico hay violación a la garantía de imparcialidad del tribunal (arts. 8, párr. 1, CADH y 75, inc. 22, Constitución Nacional).

Para cerrar este capítulo, critica los tres argumentos del Senado para rechazar la recusación, así como la omisión de tratar su planteo central cual era que la integración del tribunal vidaba la garantía aludida.

B) Al resolver esta cuestión se violaron las reglas vigentes para determinar el quórum. En concreto, el art. 64 de la Constitución Nacional en concordancia con los arts. 212 del reglamento interno de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos