329 ampliarla a todos los jueces que hubiera entendido incursos en mal desempeño por las mismas causas, fuera de que las conductas concretas de cada uno hubieran sido iguales o disímiles. Empero, si resolvía restringir la acusación a uno solo de ellos, esta decisión cerraba para siempre la posibilidad de extenderla a otros por hechos conexos a los que integraron aquel juicio, por aplicación del principio e ecta una via non datur recursus ad alteram. Luego desarrolla extensamente las razones en las que funda esta defensa, entre las que destaca que el proceder del órgano acusador vida el principio general del juiciojusto, que implica el derecho a ser juzgado con las debidas garantías, en el sentido del art. 8, párr. 1, CADH ("fair trial") y critica los motivos del Senado para desestimar su planteo.
D) También cuestiona la decisión de diferir para la sentencia de fondo el tratamiento de las excepciones de cosa juzgada parcial y el planteo de nulidad parcial de la acusación (art. 5°, de la resolución DR-JP-(B) 7/05), pues considera que era obligatorioresolverlas en forma previa, porque los vicios imputados impiden darle trámite a la acusación. En lo que serefiere ala cosa juzgada, dice que el Estado ya produjo una persecución penal a ese respecto y resultó perdidoso, lo que configura un vicio inicial del procedimiento y no una cuestión vinculada solamente al fondo del asunto. Lo mismo vale para las irregularidades que afectan a los cargos específicos de la acusación y el diferir su tratamientoa la sentencia de fondo solo perfecciona el agravio.
E) Finalmente, impugna la suspensión preventiva en su cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque fue dispuesta por un tribunal noindependiente, noimparcial, en violación a lasreglas del quórum, en un procedimiento nulo, sin atender ala cosa juzgada ni a la nulidad parcial de la acusación y en virtud de una atribución inconstitucional. Además, afirma, constituyó una decisión inmotivada, irrazonable y despr oporcionada.
— 1 Ante todo, cabe recordar que tradicional mente el proceso de enjuiciamiento y remoción de los magistrados judiciales fue considerado como una de las denominadas cuestiones políticas no justiciables, situación que poco a poco fue cambiando en la jurisprudencia del Tribunal hasta desembocar en el leading case "Nicosia" (Fallos: 316:2940 ), cuya doctrina se encuentra consdidada.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3226 
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