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Fallos: 329:3225 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Cámara de Senadores de la Nación y 61 del Código Procesal Penal de la Nación. Esto es así, porque la recusación, fundada en una causa común alos treinta y cuatro senadores, debió ser resuelta por el resto de los miembros del cuerpo que no estaban alcanzados por ese planteo, tal como lodispone el precepto del código derito en materia penal, de aplicación supletoria al proceso de juicio político. Así, los recusados debieron abstenerse de votar sobre el punto y esta circunstancia se encuentra reglada en el art. 212 del reglamento interno del Senado, que prescribe que, en caso de abstención, el cálculo del quórum y el cómputo de la votación se hará sobre la cantidad de votos que se emita. De ahí se desprende —continúa— que, como en la sesión donde se decidió este tema estaban presentes cuarenta y nueve senadores pero veintidós no podían computarse para lograr el quórum, éste sólo pudo ser calculado sobre los veintisiete restantes, vale decir, diez menos de los que exige el art. 16 del reglamento interno, en concordancia con el art. 64 de la Ley Fundamental, para que se logre válidamente el quórum para sesionar. Esto fue advertido por varios senadores —sostiene— que intentaron eludir la prescripción reglamentaria diciendo que novotaban su recusación perosí la de los otros miembros (senadores Yoma, Guinle e Ibarra), pero este circunloquio no estaba a su alcance, por que "si cada senador afectado no votó sobre su propia recusación... existieron veintidós (22) abstenciones sobre un total de cuarenta y nueve (49) senadores presentes al momento de ser votado el rechazo de las recusaciones, que, dicho sea de paso, se realizó por una votación única, de modo que no había modo de "desdoblar a cada abstención" por sí y por los restantes". Ello le conduce a afirmar que la decisión se adoptó sin el quórum exigido y la convierte en ilegítima.

C) El rechazo al planteo de nulidad de la acusación en su total alcance le provoca un gravamen irreparable por dos razones, porque:

1) continúa un juicio político que está viciado en la causa de origen y ii) comola suspensión se adoptó después derechazar este planteo, en un procedimiento inválido, también ella carece de validez.

Apoya su planteo de nulidad dela acusación en su alcance total en el fraccionamiento de la acusación producida por la Cámara de Diputados, de tal modo que por hechos comunes se llevó a cabo primero un juiciocontraun ministrodela Corte Suprema de Justicia dela Nación para lograr una sentencia condenatoria y luego, sobre la base del fallo así obtenido, se dirigióuna acusación contra otrojuez de ese tribunal.

El núcleo de la argumentación reside -dice— en que la Cámara de Diputados habría podidorestringir su acusación a un solo acusado o bien

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3225

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